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Artículo 425 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8500028

Texto oficial

Art. 425. Tendrán derecho a pasaje de primera clase los funcionarios hasta el grado quince inclusive, del decreto número 3,001, de 30 de Junio de 1930.