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Artículo 426 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8500029

Texto oficial

Art. 426. El pago de los viáticos y pasajes y gastos de transporte a que se refieren los artículos anteriores, será efectuado por el Conservador, con cargo a los fondos que el Presidente de la República pondrá anualmente a su disposición con dicho objeto.