Texto oficial
Art. 427. El Presidente de la República, como medida
disciplinaria podrá trasladar, suspender hasta por dos
meses al año, sin sueldo, y separar de sus puestos, al
personal del Registro Civil.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500030.