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Artículo 427 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500030.

Texto oficial

Art. 427. El Presidente de la República, como medida disciplinaria podrá trasladar, suspender hasta por dos meses al año, sin sueldo, y separar de sus puestos, al personal del Registro Civil.