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Artículo 428 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500032.

Texto oficial

Art. 428. El Conservador podrá aplicar al personal del servicio las siguientes medidas disciplinarias: amonestación verbal, de que se dejará constancia en la hoja de servicios; censura por escrito, y suspensión, sin goce de sueldo, hasta por ochos días.