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Artículo 429 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500033.

Texto oficial

Art. 429. El Oficial Civil encargado reo, quedará por este solo hecho suspendido de sus funciones. El Tribunal que hubiere dictado esa resolución deberá transcribirla inmediatamente al Conservador, acompañándola de un extracto de los antecedentes que la motivaron.