Texto oficial
Art. 430. Los Oficiales Civiles podrán imponer al
personal de Escribientes de su Oficina, las siguientes
medidas disciplinarias: amonestación verbal o amonestación
escrita que debe ser comunicada al Conservador.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500034.