Saltar al contenido

Artículo 430 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500034.

Texto oficial

Art. 430. Los Oficiales Civiles podrán imponer al personal de Escribientes de su Oficina, las siguientes medidas disciplinarias: amonestación verbal o amonestación escrita que debe ser comunicada al Conservador.