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Artículo 431 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500035.

Texto oficial

Art. 431. El Conservador del Registro Civil será nombrado por el Presidente de la República y tendrá el carácter de Jefe de Oficina, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la ley número 4,808.