Texto oficial
Art. 431. El Conservador del Registro Civil será
nombrado por el Presidente de la República y tendrá el
carácter de Jefe de Oficina, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57 de la ley número 4,808.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500035.