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Artículo 439 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8500044

Texto oficial

Art. 439. Para ser Oficial 1.o, se requiere ser bachiller en leyes o haber desempeñado por más de tres años algún cargo en el Registro Civil o en el Departamento de Geografía Administrativa.