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Artículo 440 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500045.

Texto oficial

Art. 440. Para ser nombrado Oficial Civil, se requiere, además, de las condiciones generales que establezca el Estatuto Administrativo: 1.o) Ciudadanía natural o legal; 2.o) Tener más de 18 años de edad y menos de 65; 3.o) Saber leer y escribir; y 4.o) Conocer las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las funciones que deban desempeñar.