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Artículo 441 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500047.

Texto oficial

Art. 441. Para ser nombrado Oficial del Registro Civil de la Primera Categoría, se requiere estar en posesión del título de abogado o estar más de diez años en el servicio.