Texto oficial
Art. 441. Para ser nombrado Oficial del Registro Civil
de la Primera Categoría, se requiere estar en posesión del
título de abogado o estar más de diez años en el
servicio.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500047.