Texto oficial
Art. 443. Cesará en el desempeño de su cargo el
Oficial del Registro Civil a quien sobreviniere alguna de
las causales de inhabilidad a que se refieren los números
primero a octavo inclusive del artículo anterior.
Si la causal fuere la señalada en el número noveno, el
funcionario quedará suspendido de su cargo hasta que se
dicte sentencia de absolución o sobreseimiento definitivo.
El Juez que conozca de la causa, deberá comunicar el
hecho de estar procesado el empleado al Conservador del
Registro Civil, para los efectos de lo dispuesto en el
inciso anterior.
El Conservador, teniendo en cuenta los antecedentes,
determinará en cada caso si el Oficial suspendido a virtud
de proceso pendiente debe gozar o no de la mitad de su
sueldo mientras dure el proceso. Si el proceso terminase por
absolución, el Oficial Civil tendrá derecho a percibir la
parte insoluta de su sueldo; si terminase por
sobreseimiento, el Conservador propondrá al Ministerio de
Justicia si ha o no lugar a la devolución de los sueldos y
a la permanencia del empleado en el servicio.