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Artículo 444 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500050.

Texto oficial

Art. 444. El Oficial Civil que cumpla 70 años de edad en el ejercicio de sus funciones, deberá enviar su expediente de retiro o jubilación, según los casos, a menos que el Conservador, apreciadas las circunstancias, le autorice para permanecer en el servicio.