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Artículo 445 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500051.

Texto oficial

Art. 445. El Oficial Civil nombrado en propiedad deberá, para asumir sus funciones, prestar ante el Intendente o Gobernador respectivo juramento de desempeñar fielmente su cargo y rendir, a satisfacción del Juez Letrado del departamento, fianza de un año de sueldo para responder de la custodia y conservación del archivo y de los daños que ocasionare a terceros por incumplimiento de sus deberes. Tanto del acta de prestación del juramento como de la resolución judicial que aprueba la fianza, se remitirá una copia autorizada al Conservador y otra a la Oficina del Registro Civil correspondiente, para agregarla a su archivo.