Texto oficial
Art. 445. El Oficial Civil nombrado en propiedad
deberá, para asumir sus funciones, prestar ante el
Intendente o Gobernador respectivo juramento de desempeñar
fielmente su cargo y rendir, a satisfacción del Juez
Letrado del departamento, fianza de un año de sueldo para
responder de la custodia y conservación del archivo y de
los daños que ocasionare a terceros por incumplimiento de
sus deberes.
Tanto del acta de prestación del juramento como de la
resolución judicial que aprueba la fianza, se remitirá una
copia autorizada al Conservador y otra a la Oficina del
Registro Civil correspondiente, para agregarla a su archivo.