Texto oficial
Art. 446. Practicadas estas formalidades, el Oficial
Civil nombrado se recibirá de la Oficina, previa entrega en
la forma establecida en los artículos 55 y 56.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500052.