Texto oficial
Art. 447. El Oficial Civil nombrado no podrá ejercer
las funciones de tal antes de haberse recibido de la Oficina
de acuerdo con las solemnidades establecidas en el presente
Reglamento.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500053.