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Artículo 447 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500053.

Texto oficial

Art. 447. El Oficial Civil nombrado no podrá ejercer las funciones de tal antes de haberse recibido de la Oficina de acuerdo con las solemnidades establecidas en el presente Reglamento.