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Artículo 448 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500054.

Texto oficial

Art. 448. Cuando el presente Reglamento se refiera al Juez Letrado Comunal, se entenderá por tal el que tenga jurisdicción sobre la comuna en que tiene su asiento la respectiva circunscripción del Registro Civil. Si hubiere más de un Juez Letrado Comunal con jurisdicción, actuará el del Primer Juzgado.