Texto oficial
Art. 448. Cuando el presente Reglamento se refiera al
Juez Letrado Comunal, se entenderá por tal el que tenga
jurisdicción sobre la comuna en que tiene su asiento la
respectiva circunscripción del Registro Civil. Si hubiere
más de un Juez Letrado Comunal con jurisdicción, actuará
el del Primer Juzgado.