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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087034.

Texto oficial

Artículo 13° Son atribuciones del Consejo: a) Proponer al Banco del Estado de Chile, de entre los empleados de dicha Institución, a las personas que ocuparán los cargos de Gerente y de Asesores legales de la Caja; b) Determinar la dotación de funcionarios necesaria para la marcha administrativa de la institución. Estos funcionarios serán designados por el Gerente General del Banco, con acuerdo del Consejo de la Caja, de la planta de empleados de dicho Banco. Para la remoción de este personal se observarán las mismas normas; c) Nombrar o remover, a propuesta del gerente, al personal técnico necesario para la atención de sus servicios especiales, como igualmente al personal de servicio interno, y fijar sus sueldos, gratificaciones y demás emolumentos; d) Comprar, vender, permutar, ceder, arrendar y subarrendar toda clase de bienes; e) Acordar la edificación de poblaciones, colectivos y casas individuales para darlos en venta o en arrendamiento a sus imponentes; f) Tomar dinero en préstamo, sin o con intereses; g) Constituir y aceptar prendas, hipotecas y fianzas, posponerlas, alzarlas y cancelarlas; h) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la Caja y otorgar los recibos y finiquitos necesarios; i) Transigir y celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, de cuenta corriente bancaria, de depósito o de crédito; girar, aceptar, endosar, descontar, afianzar, avalar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés y cualquier documento civil o comercial; j) Conferir mandatos judiciales con las facultades ordinarias y con las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones por escrito y previo oficio del respectivo Tribunal en que se le transcriba el pliego que las contenga; renunciar los recursos, plazos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; k) Conferir y revocar mandatos generales y especiales, con facultad de delegarlos; designar jueces, árbitros o arbitradores; l) Pronunciarse sobre balances ordinarios o extraordinarios de la institución y sobre sus presupuestos anuales de entradas y salidas; ll) Otorgar los beneficios que establece este Estatuto y los demás que pueda conceder en conformidad a sus atribuciones; m) Dictar los reglamentos internos que se requieran para la aplicación del presente Estatuto y para la buena marcha de la institución y modificarlos; en uno y en otro caso será necesario un quórum de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, y n) En general, celebrar todos los actos o contratos que exija el funcionamiento de la Caja o que digan relación con ella y ejercitar todas aquellas facultades necesarias conducentes a su administración y a la disposición de sus bienes.