Texto oficial
Artículo 13° Son atribuciones del Consejo:
a) Proponer al Banco del Estado de Chile, de entre los
empleados de dicha Institución, a las personas que
ocuparán los cargos de Gerente y de Asesores legales de la
Caja;
b) Determinar la dotación de funcionarios necesaria
para la marcha administrativa de la institución. Estos
funcionarios serán designados por el Gerente General del
Banco, con acuerdo del Consejo de la Caja, de la planta de
empleados de dicho Banco. Para la remoción de este personal
se observarán las mismas normas;
c) Nombrar o remover, a propuesta del gerente, al
personal técnico necesario para la atención de sus
servicios especiales, como igualmente al personal de
servicio interno, y fijar sus sueldos, gratificaciones y
demás emolumentos;
d) Comprar, vender, permutar, ceder, arrendar y
subarrendar toda clase de bienes;
e) Acordar la edificación de poblaciones, colectivos y
casas individuales para darlos en venta o en arrendamiento a
sus imponentes;
f) Tomar dinero en préstamo, sin o con intereses;
g) Constituir y aceptar prendas, hipotecas y fianzas,
posponerlas, alzarlas y cancelarlas;
h) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente,
cuanto se adeude a la Caja y otorgar los recibos y
finiquitos necesarios;
i) Transigir y celebrar toda clase de contratos y, en
especial, de sociedad, de cuenta corriente bancaria, de
depósito o de crédito; girar, aceptar, endosar, descontar,
afianzar, avalar y cancelar letras de cambio, cheques,
pagarés y cualquier documento civil o comercial;
j) Conferir mandatos judiciales con las facultades
ordinarias y con las especiales de desistirse en primera
instancia de la acción deducida, aceptar la demanda
contraria, absolver posiciones por escrito y previo oficio
del respectivo Tribunal en que se le transcriba el pliego
que las contenga; renunciar los recursos, plazos o términos
legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir;
k) Conferir y revocar mandatos generales y especiales,
con facultad de delegarlos; designar jueces, árbitros o
arbitradores;
l) Pronunciarse sobre balances ordinarios o
extraordinarios de la institución y sobre sus presupuestos
anuales de entradas y salidas;
ll) Otorgar los beneficios que establece este Estatuto y
los demás que pueda conceder en conformidad a sus
atribuciones;
m) Dictar los reglamentos internos que se requieran para
la aplicación del presente Estatuto y para la buena marcha
de la institución y modificarlos; en uno y en otro caso
será necesario un quórum de los dos tercios de los
Consejeros en ejercicio, y
n) En general, celebrar todos los actos o contratos que
exija el funcionamiento de la Caja o que digan relación con
ella y ejercitar todas aquellas facultades necesarias
conducentes a su administración y a la disposición de sus
bienes.