Texto oficial
Artículo 14° Los funcionarios a que se refieren las
letras a) y b) del artículo anterior continuarán siendo,
para todos los efectos legales y administrativos, empleados
del Banco. No obstante, sus remuneraciones serán de cargo
de la Caja.
Los funcionarios a que se refiere la letra c) del mismo
artículo formarán el escalafón propio de la Caja y sus
remuneraciones serán también de cargo de ella.