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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087035.

Texto oficial

Artículo 14° Los funcionarios a que se refieren las letras a) y b) del artículo anterior continuarán siendo, para todos los efectos legales y administrativos, empleados del Banco. No obstante, sus remuneraciones serán de cargo de la Caja. Los funcionarios a que se refiere la letra c) del mismo artículo formarán el escalafón propio de la Caja y sus remuneraciones serán también de cargo de ella.