Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087036.

Texto oficial

TITULO III (ARTS. 15-26) DE LOS DIVERSOS FONDOS Artículo 15° A fin de otorgar los beneficios que establece este Estatuto, se formarán en la Caja los siguientes fondos: 1) Fondo de Retiro; 2) Fondo de Jubilación, Montepío e Indemnización; 3) Fondo Extraordinario de Pensiones; 4) Fondo de Solidaridad, Asistencia Médica y Bienestar General; 5) Fondos de Medicina Preventiva, Asignación Familiar y Cesantía; 6) DEROGADO. 7) Fondo de Cuota Mortuoria, y 8) Fondo de Fianzas.