Texto oficial
Artículo 16° Las imposiciones que contempla este
título para la formación de dichos fondos, salvo
indicación en contrario, se efectuarán sobre todas las
remuneraciones que paguen los empleadores o perciban los
imponentes, con excepción de la asignación familiar, de
zona y de casa, y de los premios extraordinarios por años
de servicios que no estén establecidos por ley. Los
emolumentos sujetos a cotizaciones se denominarán
"remuneraciones imponibles", para los efectos de este
Estatuto.
Las referidas imposiciones se efectuarán por meses
completos, aún cuando el empleado no haya disfrutado sino
de parte de su renta.
En los casos de permisos sin goce de sueldo, el
imponente deberá efectuar todas las cotizaciones de su
propio peculio, dentro del plazo máximo de seis meses,
contados desde la fecha de término de su licencia.