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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087037.

Texto oficial

Artículo 16° Las imposiciones que contempla este título para la formación de dichos fondos, salvo indicación en contrario, se efectuarán sobre todas las remuneraciones que paguen los empleadores o perciban los imponentes, con excepción de la asignación familiar, de zona y de casa, y de los premios extraordinarios por años de servicios que no estén establecidos por ley. Los emolumentos sujetos a cotizaciones se denominarán "remuneraciones imponibles", para los efectos de este Estatuto. Las referidas imposiciones se efectuarán por meses completos, aún cuando el empleado no haya disfrutado sino de parte de su renta. En los casos de permisos sin goce de sueldo, el imponente deberá efectuar todas las cotizaciones de su propio peculio, dentro del plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de término de su licencia.