Texto oficial
1.- Del Fondo de Retiro (ARTS. 17-18)
Artículo 17° El Fondo de Retiro de los imponentes se
formará con las siguientes imposiciones:
a) De cargo de los imponentes:
1) El 5% de las remuneraciones imponibles que perciban;
2) La diferencia del primer mes de los sueldos, salarios
y honorarios fijos, cada vez que reciban mayor emolumento, y
3) El 10% de las asignaciones familiares que reciban.
b) De cargo de los empleadores:
El 5% de las remuneraciones imponibles que paguen a los
imponentes.