Texto oficial
Artículo 18° Las imposiciones que forman el Fondo de
Retiro se asentarán en cuentas individuales a nombre de los
imponentes y serán inembargables, salvo en los casos de
alimento que se deban por ley; de defraudación, hurto o
robo, cometidos por el empleado en contra de su empleador,
en el ejercicio de su cargo, y de retenciones hechas por las
cooperativas de consumo, en conformidad a la ley que las
rija.
El Consejo resolverá el tipo de interés que se
aplicará para capitalizar anualmente el Fondo de Retiro.