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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087039.

Texto oficial

Artículo 18° Las imposiciones que forman el Fondo de Retiro se asentarán en cuentas individuales a nombre de los imponentes y serán inembargables, salvo en los casos de alimento que se deban por ley; de defraudación, hurto o robo, cometidos por el empleado en contra de su empleador, en el ejercicio de su cargo, y de retenciones hechas por las cooperativas de consumo, en conformidad a la ley que las rija. El Consejo resolverá el tipo de interés que se aplicará para capitalizar anualmente el Fondo de Retiro.