Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087048.

Texto oficial

TITULO IV (ARTS. 27-68) DE LOS BENEFICIOS 1°- De las aplicaciones y de la devolución de los Fondos de Retiro (ARTS. 27-28) Artículo 27° Los imponentes podrán disponer de sus fondos de retiro, bajo hipoteca del respectivo inmueble, para adquirir, edificar, reparar o mejorar propiedades urbanas o rurales y para pagar o amortizar saldos de precio o deudas hipotecarias contraídas al momento de comprar o edificar un bien raíz. Las operaciones indicadas se podrán autorizar también sobre propiedades del cónyuge no separado de bienes ni divorciado, o sobre las que el imponente posea en condominio con otras personas. INCISO TERCERO:_ DEROGADO.-