Texto oficial
Artículo 45° Fallecido un imponente en servicio
activo, tendrán derecho a la indemnización, por orden
sucesivo y excluyente, las personas indicadas en el
artículo 40°. A falta de ellos, será deferida a sus
herederos. En caso de sucesión ab intestato, se estará a
lo dispuesto en el artículo 28°, letra c).