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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087066.

Texto oficial

Artículo 45° Fallecido un imponente en servicio activo, tendrán derecho a la indemnización, por orden sucesivo y excluyente, las personas indicadas en el artículo 40°. A falta de ellos, será deferida a sus herederos. En caso de sucesión ab intestato, se estará a lo dispuesto en el artículo 28°, letra c).