Texto oficial
Artículo 46° Si la Caja se viere obligada, por
concepto de pago de esta indemnización a los imponentes que
se retiren con derecho a jubilar, a un gasto anual superior
al 6% de las remuneraciones imponibles sobre las cuales se
hubieren efectuado aportes durante el año calendario
anterior, ese mayor gasto será de cargo de la respectiva
institución empleadora. Para este efecto, los aportes de
cada una de las instituciones empleadoras se asentarán
separadamente en la contabilidad.
Si, por el contrario, se produjeren sobrantes a favor de
las respectivas instituciones empleadoras, ellos les
servirán de abono sobre dicho porcentaje en los ejercicios
anuales siguientes.
Cualquiera de las entidades patronales podrá efectuar
aportes extraordinarios, a fin de salvar probables excesos
futuros que se produzcan de acuerdo con lo prevenido en este
artículo, abonos que contabilizará la Caja en cuentas
especiales e independientes, de donde se operarán los
respectivos traspasos cuando fuere necesario.