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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087073.

Texto oficial

7°- De la medicina preventiva, la asignación familiar y el subsidio de cesantía (ARTS. 52-53) Artículo 52° La Caja proporcionará a sus imponentes en servicio activo los beneficios de la medicina preventiva y asignación familiar en conformidad a las leyes que los rigen. En la misma forma otorgará el subsidio de cesantía. De conformidad con lo prevenido en el artículo 23°, los imponentes voluntarios no gozarán del beneficio de la asignación familiar.