Texto oficial
7°- De la medicina preventiva, la asignación
familiar y el subsidio de cesantía (ARTS. 52-53)
Artículo 52° La Caja proporcionará a sus imponentes
en servicio activo los beneficios de la medicina preventiva
y asignación familiar en conformidad a las leyes que los
rigen. En la misma forma otorgará el subsidio de cesantía.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 23°,
los imponentes voluntarios no gozarán del beneficio de la
asignación familiar.