Texto oficial
Artículo 53° Los excedentes que anualmente arroje el
fondo de cesantía servirán para financiar los déficit a
que se refiere el artículo 51°.
Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087074.