Texto oficial
8.o- De la asignación familiar de jubilados y
beneficiarios de montepío (ART. 54)
Artículo 54° La Caja proporcionará a sus pensionados
de jubilación y montepío el beneficio de la asignación
familiar, por las mismas cargas y con los mismos requisitos
y condiciones establecidos respecto de los imponentes en
servicio activo; pero su monto se regulará por el Consejo
de acuerdo con la asignación liquida completa otorgada a
éstos.
La asignación familiar de los beneficiarios de
montepío se otorgará sólo por los hijos que motivaban
asignación familiar a la muerte del causante, sin perjuicio
de los derechos del póstumo en su caso.