Saltar al contenido

Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087076.

Texto oficial

9°- De la cuota mortuoria (ART. 55) Artículo 55° En caso de muerte de un imponente en servicio activo o de un jubilado, la Caja pagará una cuota mortuaria a los beneficiarios designados en la póliza respectiva. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28°, letra c). La cuota mortuoria será inembargable, salvo en los casos de alimentos que se deban por ley y de retenciones hechas por las cooperativas de consumo, en conformidad a la ley que las rija. Asimismo, quedará afecta a cualquier obligación o responsabilidad pecuniaria del imponente o jubilado con respecto a su ex empleador o a la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile. El monto de este beneficio será determinado periódicamante por el Consejo, a lo menos, una vez al año.