Texto oficial
10°- De la garantía de fidelidad funcionaria
Artículo 56° La Caja garantizará a favor del Banco
del Estado de Chile la responsabilidad pecuniaria que afecte
a sus dependientes en el desempeño de sus funciones.
Producido un siniestro, el Banco entregará a la Caja el
sumario administrativo correspondiente y una copia
autorizada de la denuncia o querella, con cuyo mérito la
segunda pagará al primero con cargo al Fondo de Fianza el
valor del perjuicio, quedando, en virtud de este pago,
subrogada en las acciones y derechos de dicho Banco.
Las disposiciones de este artículo como las del
siguiente serán extensivas a cualquiera otra institución
empleadora y a su personal, que se hayan acogido a lo
dispuesto en el artículo 26° sobre el Fondo de Fianzas.