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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087077.

Texto oficial

10°- De la garantía de fidelidad funcionaria Artículo 56° La Caja garantizará a favor del Banco del Estado de Chile la responsabilidad pecuniaria que afecte a sus dependientes en el desempeño de sus funciones. Producido un siniestro, el Banco entregará a la Caja el sumario administrativo correspondiente y una copia autorizada de la denuncia o querella, con cuyo mérito la segunda pagará al primero con cargo al Fondo de Fianza el valor del perjuicio, quedando, en virtud de este pago, subrogada en las acciones y derechos de dicho Banco. Las disposiciones de este artículo como las del siguiente serán extensivas a cualquiera otra institución empleadora y a su personal, que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 26° sobre el Fondo de Fianzas.