Texto oficial
Artículo 57° La Caja podrá acordar en favor de los
imponentes que dejen de serlo y cuyo desempeño funcionario
no haya dado lugar a cargos al Fondo de Fianzas, la
devolución de una suma de dinero que estará formada por su
cuota más los intereses que se haya acordado asignar al
Fondo, en relación éstos con sus años de cotizaciones
personales.
El Consejo, en el Reglamento a que se refiere el
artículo 26° considerará también las normas pertinentes
a los pagos por perjuicios y a las devoluciones que
corresponda efectuar.