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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087078.

Texto oficial

Artículo 57° La Caja podrá acordar en favor de los imponentes que dejen de serlo y cuyo desempeño funcionario no haya dado lugar a cargos al Fondo de Fianzas, la devolución de una suma de dinero que estará formada por su cuota más los intereses que se haya acordado asignar al Fondo, en relación éstos con sus años de cotizaciones personales. El Consejo, en el Reglamento a que se refiere el artículo 26° considerará también las normas pertinentes a los pagos por perjuicios y a las devoluciones que corresponda efectuar.