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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087102.

Texto oficial

Artículo 4° La Caja continuará sirviendo hasta su extinción las pensiones ya concedidas por las instituciones de previsión fusionadas, por la Superintendencia de Bancos, por las Cajas de Accidentes del Trabajo, Nacional de Ahorros, de Crédito Agrario y de Crédito Hipotecario, y los reajustes futuros de esas pensiones, pero tendrá derecho a repetir de las dos primeras instituciones empleadoras nombradas y del Banco del Estado de Chile, como sucesor de las demás, las cantidades que estuvieren pagando a la fecha de vigencia de este Estatuto.