Texto oficial
Artículo 4° La Caja continuará sirviendo hasta su
extinción las pensiones ya concedidas por las instituciones
de previsión fusionadas, por la Superintendencia de Bancos,
por las Cajas de Accidentes del Trabajo, Nacional de
Ahorros, de Crédito Agrario y de Crédito Hipotecario, y
los reajustes futuros de esas pensiones, pero tendrá
derecho a repetir de las dos primeras instituciones
empleadoras nombradas y del Banco del Estado de Chile, como
sucesor de las demás, las cantidades que estuvieren pagando
a la fecha de vigencia de este Estatuto.