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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087103.

Texto oficial

Artículo 5° Los pensionados de las instituciones empleadoras a que se refiere el artículo anterior y los de las instituciones de previsión fusionadas gozarán de los mismos beneficios que el presente Estatuto confiere a los jubilados y beneficiarios de montepío de la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile.