Texto oficial
Artículo 5° Los pensionados de las instituciones
empleadoras a que se refiere el artículo anterior y los de
las instituciones de previsión fusionadas gozarán de los
mismos beneficios que el presente Estatuto confiere a los
jubilados y beneficiarios de montepío de la Caja de
Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado
de Chile.