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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087104.

Texto oficial

Artículo 6° La Caja de Previsión continuará pagando la asignación familiar a que se refiere el artículo 8° transitorio del decreto supremo 11.886, que aprobó los Estatutos de la Caja de Previsión y Estímulo del Personal de la ex Caja Nacional de Ahorros, a los imponentes que actualmente gozan de ese beneficio, en la forma y con las limitaciones señaladas en dicha disposición.