Texto oficial
Artículo 6° La Caja de Previsión continuará pagando
la asignación familiar a que se refiere el artículo 8°
transitorio del decreto supremo 11.886, que aprobó los
Estatutos de la Caja de Previsión y Estímulo del Personal
de la ex Caja Nacional de Ahorros, a los imponentes que
actualmente gozan de ese beneficio, en la forma y con las
limitaciones señaladas en dicha disposición.