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Artículo 7 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087105.

Texto oficial

Artículo 7° Los imponentes que en el curso del año 1957 cesaren en sus funciones podrán jubilar de acuerdo con los promedios, períodos de tiempo y de edad, establecidos en sus actuales regímenes de previsión, siempre que tuvieren cumplidos esos requisitos a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley; de igual modo, los que cesaren en sus funciones durante los años 1958, 1959 y 1960, podrán hacerlo con los mismos requisitos, aumentados en dos, tres y cuatro años, respectivamente. Sin embargo, si hubieren cumplido las condiciones exigidas en este Estatuto, tendrán derecho a optar entre uno y otro régimen.