Texto oficial
Artículo 8° los imponentes del Departamento de
Previsión del Personal de la Caja de Crédito Agrario,
deudores de obligaciones a corto plazo, a cuyo pago
estuvieren afectos sus fondos de indemnización, deberán
servir en adelante sus obligaciones con arreglo a las normas
que se contemplan en el reglamento para el servicio de las
deudas a largo plazo.