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Artículo 9 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087107.

Texto oficial

Artículo 9° Los fondos individuales de indemnización acumulados hasta la fecha de vigencia de este Estatuto serán de propiedad de los respectivos imponentes, permanecerán depositados en cuentas individuales y se regirán por las normas establecidas para el Fondo de Retiro. La devolución total de estos fondos a los interesados sólo procederá al término de sus servicios. Los fondos a que se refiere este artículo son, en especial, aquellos de que tratan los Estatutos de la Caja de Previsión y Estímulo del Personal de la Caja Nacional de Ahorros y del Departamento de Previsión del Personal de la Caja de Crédito Agrario, en sus artículos 6° transitorio y 12°, respectivamente. En general, cualquier otro fondo de los imponentes que tuviere una naturaleza análoga.