Texto oficial
Artículo 10° El primer Consejo de la Caja quedará
formado:
a) Por los tres funcionarios del Banco del Estado
indicados en el artículo 6° de este Estatuto, letras a),
b) y c);
b) Por tres funcionarios superiores del Banco designados
por el Directorio, dos de los cuales deberán ser actuales
imponentes de la Caja de Previsión y Estímulo del Personal
de la Caja Nacional de Ahorros y el tercero actual imponente
del Departamento de Previsión del Personal de la Caja de
Crédito Agrario;
c) Por los cuatro representantes de empleados que
actualmente integran el Consejo de la Caja de Previsión y
Estímulo del Personal de la Caja Nacional de Ahorros;
d) Por dos de los tres actuales representantes de
empleados que integran la Junta Administrativa del
Departamento de Previsión del Personal de la Caja de
Crédito Agrario;
e) Por uno de los actuales representantes de empleados
ante la Junta de Administración del Departamento de
Previsión de la Caja de Crédito Hipotecario, y
f) Por un jubilado, designado de entre los actuales
representantes de los jubilados ante cada uno de los
Consejos o Juntas Administrativas de las instituciones que
se fusionan.
La designación de los representantes a que se refieren
las letras d), e) y f) será hecha por las directivas de las
respectivas asociaciones gremiales, las que deberán
comunicar su decisión al gerente de la Caja dentro de los
diez días siguientes a la vigencia de este Estatuto.
En caso de ausencia por reposo preventivo, por cesación
de funciones o por otra causa cualquiera, que signifique
alejamiento prolongado o definitivo, de uno o más de los
representantes de empleados, se llamará de inmediato a
elecciones de reemplazante a los imponentes que representen,
elección que deberá efectuarse dentro de los 30 días
siguientes. En igual forma se procederá si faltare el
representante de los jubilados.
El primer Consejo de la Caja durará un año en sus
funciones, sesionará, a lo menos, con ocho de sus miembros,
y para dictar y modificar reglamentos deberá contar con el
voto conforme de los dos tercios de sus miembros en
ejercicio.