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Artículo 10 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087108.

Texto oficial

Artículo 10° El primer Consejo de la Caja quedará formado: a) Por los tres funcionarios del Banco del Estado indicados en el artículo 6° de este Estatuto, letras a), b) y c); b) Por tres funcionarios superiores del Banco designados por el Directorio, dos de los cuales deberán ser actuales imponentes de la Caja de Previsión y Estímulo del Personal de la Caja Nacional de Ahorros y el tercero actual imponente del Departamento de Previsión del Personal de la Caja de Crédito Agrario; c) Por los cuatro representantes de empleados que actualmente integran el Consejo de la Caja de Previsión y Estímulo del Personal de la Caja Nacional de Ahorros; d) Por dos de los tres actuales representantes de empleados que integran la Junta Administrativa del Departamento de Previsión del Personal de la Caja de Crédito Agrario; e) Por uno de los actuales representantes de empleados ante la Junta de Administración del Departamento de Previsión de la Caja de Crédito Hipotecario, y f) Por un jubilado, designado de entre los actuales representantes de los jubilados ante cada uno de los Consejos o Juntas Administrativas de las instituciones que se fusionan. La designación de los representantes a que se refieren las letras d), e) y f) será hecha por las directivas de las respectivas asociaciones gremiales, las que deberán comunicar su decisión al gerente de la Caja dentro de los diez días siguientes a la vigencia de este Estatuto. En caso de ausencia por reposo preventivo, por cesación de funciones o por otra causa cualquiera, que signifique alejamiento prolongado o definitivo, de uno o más de los representantes de empleados, se llamará de inmediato a elecciones de reemplazante a los imponentes que representen, elección que deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes. En igual forma se procederá si faltare el representante de los jubilados. El primer Consejo de la Caja durará un año en sus funciones, sesionará, a lo menos, con ocho de sus miembros, y para dictar y modificar reglamentos deberá contar con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio.