Texto oficial
Artículo 11° Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 1° transitorio, cada una de las instituciones que
se fusionan practicará un Estado de Situación al último
día hábil anterior a la fecha de vigencia de este decreto
con fuerza de ley, el que será publicado en el "Diario
Oficial".
Dicho Estado de Situación y demás comprobaciones que
fueren de rigor se efectuarán de acuerdo con instrucciones
que impartirá la Superintendencia de Bancos, la que,
además, verificará la exactitud de los saldos y cifras
correspondientes.