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Artículo 12 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087110.

Texto oficial

Artículo 12° El personal administrativo y técnico y el personal secundario en actual servicio en cualquiera de las instituciones fusionadas integrarán el escalafón propio de la Caja de Previsión. Para todos los efectos legales, los servicios del personal a que se refiere el inciso anterior se entenderán ininterrumpidos.