Texto oficial
Art. 3.o El Presidente del Consejo será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo, en quina, formada entre personas que tengan cualquiera de las siguientes calidades:
a) Presidentes o Directores del Banco Central o de la Caja de Crédito Hipotecario;
b) Ex Ministros de Guerra, Marina o Hacienda; y c) Oficiales generales en retiro, que hayan sido directores o inspectores generales de las instituciones respectivas.
El Presidente del Consejo durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
El Presidente será subrogado por el Oficial General más antiguo.