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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2255

Crea el consejo de las cajas de retiro y montepio de las fuerzas de defensa nacional y de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5629 / 9034850.

Texto oficial

Art. 3.o El Presidente del Consejo será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo, en quina, formada entre personas que tengan cualquiera de las siguientes calidades: a) Presidentes o Directores del Banco Central o de la Caja de Crédito Hipotecario; b) Ex Ministros de Guerra, Marina o Hacienda; y c) Oficiales generales en retiro, que hayan sido directores o inspectores generales de las instituciones respectivas. El Presidente del Consejo durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente. El Presidente será subrogado por el Oficial General más antiguo.