Texto oficial
Art. 4.o Los miembros del Consejo serán nombrados por el Presidente de la República y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Crea el consejo de las cajas de retiro y montepio de las fuerzas de defensa nacional y de carabineros de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5629 / 9034851.