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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2255

Crea el consejo de las cajas de retiro y montepio de las fuerzas de defensa nacional y de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5629 / 9034851.

Texto oficial

Art. 4.o Los miembros del Consejo serán nombrados por el Presidente de la República y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.