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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 2255

Crea el consejo de las cajas de retiro y montepio de las fuerzas de defensa nacional y de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5629 · idParte: 9034852

Texto oficial

Art. 5.o Los Miembros del Consejo tendrán una remuneración de cincuenta pesos por sesión a que asistan, hasta por cuatro veces al mes, con cargo a los fondos generales de ambas instituciones, en la forma que determine el Reglamento del Consejo.