Texto oficial
Párrafo 6.° (ARTS. 15-16)
De los visitadores
Art. 15. Los visitadores efectuarán las visitas de
inspección que les encomiende el Director General,
ajustándose rigurosamente a sus instrucciones.
De sus consultados informarán por escrito al Director y
le propondrán las medidas que ellos les hayan sugerido.