Texto oficial
TITULO II (ART. 17)
De la Caja de Crédito Popular
Art. 17. La Administración y la representación de la
Caja de Crédito Popular corresponde exclusivamente a su
Director, a quien competen las atribuciones que las leyes y
reglamentos confieren al Consejo Administrativo de la Caja
que se suprime.
El Director será nombrado directamente por el
Presidente de la República.