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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5630 / 8988963.

Texto oficial

TITULO II (ART. 17) De la Caja de Crédito Popular Art. 17. La Administración y la representación de la Caja de Crédito Popular corresponde exclusivamente a su Director, a quien competen las atribuciones que las leyes y reglamentos confieren al Consejo Administrativo de la Caja que se suprime. El Director será nombrado directamente por el Presidente de la República.