Texto oficial
TITULO III (ARTS. 18-27)
De los servicios de Inspección de Casas de
Préstamos
Art. 18. La Dirección General ejercerá la
supervigilancia e inspección de las casas particulares de
préstamos sobre prendas mediante oficinas de inspección y
delegaciones que creará el Presidente de la República, a
propuesta de la Dirección General.