Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5630 · idParte: 8988964

Texto oficial

TITULO III (ARTS. 18-27) De los servicios de Inspección de Casas de Préstamos Art. 18. La Dirección General ejercerá la supervigilancia e inspección de las casas particulares de préstamos sobre prendas mediante oficinas de inspección y delegaciones que creará el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General.