Texto oficial
Art. 24. Las Inspecciones estarán a cargo de
inspectores y constarán del personal de empleados
subalternos que fije la respectiva planta.
Este personal lo formarán en su caso los
subinspectores, los contadores, los martilleros y los
oficiales auxiliares.
El Presidente de la República, a propuesta del Director
General, podrá disponer la acumulación en un mismo
empleado de dos o más funciones, en aquellas localidades en
que el movimiento prendario lo permita.
No obstante, los inspectores, cuando las necesidades del
servicio lo exigieren o cuando lo estimaren conveniente,
podrán cometer transitoriamente a cualquier empleado de su
dependencia el desempeño de funciones correspondientes a
otros empleados, inclusas las de subinspector y martillero.