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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5630 · idParte: 8988970

Texto oficial

Art. 24. Las Inspecciones estarán a cargo de inspectores y constarán del personal de empleados subalternos que fije la respectiva planta. Este personal lo formarán en su caso los subinspectores, los contadores, los martilleros y los oficiales auxiliares. El Presidente de la República, a propuesta del Director General, podrá disponer la acumulación en un mismo empleado de dos o más funciones, en aquellas localidades en que el movimiento prendario lo permita. No obstante, los inspectores, cuando las necesidades del servicio lo exigieren o cuando lo estimaren conveniente, podrán cometer transitoriamente a cualquier empleado de su dependencia el desempeño de funciones correspondientes a otros empleados, inclusas las de subinspector y martillero.