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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5630 · idParte: 8988971

Texto oficial

Art. 25. Los martilleros del servicio prendario no necesitan para desempeñar sus funciones de nombramiento extendido en la forma especial prescrita en los artículos 50 y 83 del Código de Comercio; pero no podrán instalar casas de martillo o de consignaciones. Para aceptar remates particulares o judiciales, cuando fueren martilleros públicos, deberán recabar la autorización del Inspector respectivo, quien la otorgará sólo en el caso de que ella no vaya en desmedro del buen servicio.