Texto oficial
Art. 42. Para las licencias y subrogaciones, el Director
General dictará un reglamento al cual deberán ajustarse.
El jefe que deba ausentarse de su oficina transitoriamente
será reemplazado por la persona que designe el Director
General, sin derecho a mayor remuneración si fuere del
servicio.
La subrogación de los demás empleados se conformará a
las disposiciones del reglamento antedicho.