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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5630 / 8988982.

Texto oficial

Art. 42. Para las licencias y subrogaciones, el Director General dictará un reglamento al cual deberán ajustarse. El jefe que deba ausentarse de su oficina transitoriamente será reemplazado por la persona que designe el Director General, sin derecho a mayor remuneración si fuere del servicio. La subrogación de los demás empleados se conformará a las disposiciones del reglamento antedicho.