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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5630 / 8988983.

Texto oficial

Art. 43. Los empleados de los servicios dependientes de la Dirección General se reputarán empleados de la Caja de Crédito Popular para los efectos del decreto-ley que creó la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.