Texto oficial
Art. 43. Los empleados de los servicios dependientes de
la Dirección General se reputarán empleados de la Caja de
Crédito Popular para los efectos del decreto-ley que creó
la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5630 / 8988983.